Digesto normativo de Agua y Saneamiento

Glosario

PALABRAS Y EXPRESIONES:

Agua potable: Agua apta para el consumo humano, es decir, el agua que puede ser consumida sin restricción para beber o preparar alimentos. Es un derecho humano universal.

Alcance general y permanente: Aquellas normas que comprenden a los individuos en forma abstracta, es decir, objetiva, impersonal e indeterminada. Y de carácter permanente cuando la vigencia de la norma subsista hasta tanto la derogue otro acto legislativo dictado por el mismo órgano que lo emitió. Por este motivo las normas de alcance particular y las de carácter transitorio no integran el Digesto, y tampoco lo integran normas de jerarquía inferior como  Resoluciones y Disposiciones, salvo que el estado nacional, provincial y municipal haya regulado el servicio público de agua potable y saneamiento por Resolución y no por ley y/o Decreto reglamentario.

Código: Conjunto de normas y reglas sobre cualquier materia.

Código de aguas: Conjunto de normas y reglas sobre el agua. Es la ley que regula el uso de los recursos hídricos del país.

Constitución nacional: Es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país. Es la ley fundamental que rige  un país.

Constitución provincial: Esto significa que de acuerdo a nuestra forma de gobierno - República Federal - nuestro país está formado por provincias autónomas y un Gobierno nacional. Las Provincias pueden crear sus propias leyes e instituciones, siempre respetando la C.N. Estableciendo un Gobierno representativo y dentro de un sistema republicano.

Decreto: Refiere a la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Decreto-Ley: Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que tenga la intervención o una autorización previa de un Congreso.​

Decreto Reglamentario:  Son emitidos con el objeto de hacer efectivos los fines de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional o Provincial y las ordenanzas sancionadas por los Consejos Deliberantes que las reglamenten, sin alterar el espíritu de las mismas.

Digesto jurídico de agua potable y saneamiento: conjunto de normas de carácter general, permanente y vigente en la Argentina sobre la temática agua y saneamiento. Se trata de una compilación, despojado de comentarios de tipo axiológico, en la que a partir de la eliminación de las normas abrogadas y las caducas por cumplimiento de su objeto, se logra determinar el universo de las normas vigentes que refieren a los regímenes jurídicos especiales sobre el servicio público de agua potable y saneamiento,  al plexo normativo del bien natural aguas, su gestión integral y los distintos usos, incluido el consumo humano a través del servicio público.

Estado de la norma: Considera el criterio de clasificación de la norma que tiene en cuenta la temporalidad, clasificando la norma en vigente y si está modificada o complementada. Se incluyen las normas no vigentes.

Fuente de la norma: Refiere al origen, link, sitio web de donde se obtuvieron los datos, inclusive el texto de la norma. 

Glosario: es el catálogo alfabetizado de las palabras y expresiones de uno o varios textos que son difíciles de comprender, junto con su significado o algún comentario.

Internacional: Especifica el lugar en que la norma es aplicada. Bajo esta categoría se clasifican las normas en internacional, nacional, provincial, interjurisdiccional y municipal. El digesto contiene, dentro de esta clasificación de normas internacionales, los tratados con y sin rango constitucional y normas internacionales de la Organización de Naciones Unidas-ONU- de relevancia.

Jurisdicción: Ámbito o territorio en el que se ejerce esa autoridad o poder.

Ley: La ley es solo una especie dentro de las normas jurídicas, ya que también existen las ordenanzas, decretos, resoluciones y hasta las sentencias, que regulan conductas humanas. Se diferencian en cuanto a la autoridad de la cual emanan y en cuanto al grupo de personas al cual van dirigidas. También se la define, como un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo.

Ley de agua: Establece el marco general y provincial en que deberá desarrollarse la gestión del agua o los recursos hídricos provinciales.

Ley de presupuestos mínimos: Norma que concede una tutela uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental o de un bien natural como los recursos hídricos.

Modificada/ complementada: refiere a si la norma fue modificada por otra norma o bien dicha norma es complementada por otra/s normas.

Municipio: El Municipio, municipalidad o comuna es, jurídicamente, una persona de derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado Provincial. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Municipio capital: Refiere al municipio que es la cabecera o ciudad capital de un Estado provincial.

Municipal: Especifica el lugar en que la norma es aplicada. Bajo esta categoría se clasifican las normas en internacional, nacional, provincial, interjurisdiccional y municipal.

Norma o norma jurídica: Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva.

Número de norma: Es el número que acompaña a la norma y permite identificarla. Es una manera de identificar la norma por su número . También existen otras formas de identificarla Ej. con letras.

Nación: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios, que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. Sinonimo de país.

Nacional: Especifica el lugar en que la norma es aplicada. Bajo esta categoría se clasifican las normas en internacional, nacional, provincial, interjurisdiccional y municipal.

Ordenanza: Una ordenanza es un tipo de norma jurídica emitida por los Consejos deliberantes del estado municipal. Conjunto de normas u órdenes que rigen o regulan el buen gobierno y funcionamiento de una ciudad o comunidad.

Países limítrofes: Que tiene un límite común con el territorio Argentino.

Proyecto políticas públicas federales para el acceso al agua y el saneamiento:  -

Promulgación: La promulgación es el acto por el cual el Jefe del Estado atesta la regularidad del procedimiento legislativo y ordena la ejecución de la ley.

Provincia: División administrativa territorial en que se organiza y se forma la República Argentina. Es un estado provincial. Varios estados provinciales formaron la Nación Argentina.

Provincial: Especifica el lugar en que la norma es aplicada. Bajo esta categoría se clasifican las normas en internacional, nacional, provincial, interjurisdiccional y municipal.

Publicación: La publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.​​

Régimen de agua y saneamiento: El sistema que conforma el conjunto de leyes y normas por el que se rigen los ciudadanos de un país, provincia o municipio en lo referente al agua para consumo humano  como servicio público y los desagües cloacales.

Reseña del digesto: Comentario de corta extensión, que se hace sobre el contenido y alcance del digesto y es parte del mismo.

Sanción: Al acto formal por el cual una autoridad pública aprueba una norma jurídica estatal. La sanción se distingue de otros actos que integran el proceso de elaboración de las normas jurídicas estatales, como la refrendación, la promulgación, la ratificación y la publicación.

Servicio público: Ha de entenderse toda actividad de la administración pública, o de los particulares o administrados que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general cuya índole o gravitación, en el supuesto de las actividades de los particulares o administrados, requiera el control, la regulación de la prestación del servicio público de agua para consumo y el saneamiento para el digesto.

Sumario de la norma: Refiere al extracto, resumen de las disposiciones  que contiene la norma.

Tema de la norma: Refiere a la materia que regula la norma.

Tipo de norma: Se refiere a la clasificación de las normas jurídicas que tienen en cuenta su jerarquía, entre las que se encuentran comprendidas en el digesto, las constituciones, los tratados, los códigos, las leyes, los decretos, los decretos leyes, las ordenanzas. 

Título de la norma: Refiere al nombre,la denominación, encabezamiento que se le da a la norma jurídica. 

Tratados: Documento en el que se recoge el acuerdo en materia política, económica, social, etc., entre dos o más Estados. El digesto contiene los tratados con rango constitucional, es decir, aquellos incorporados a la CN que refieren al agua y el saneamiento, como aquellos de trascendencia internacional que no obran en la CN y en que la Argentina ha participado, referidos al agua y el saneamiento.

Vigencia de la norma: Es una categorización de la norma que refiere a el estado temporal de la misma. Considera si está vigente o no vigente, es decir es válida, se aplica.

 

ABREVIATURAS:

PRPH: Principios Rectores de Política Hídrica

CN: Constitución Nacional

CP: Constitución Provincial

DNASA: Digesto Normativo de Agua y Saneamiento de Argentina

ONU: Organización de Naciones Unidas